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UNAFUT pide vetar Ley contra violencia y racismo

Que el presidente de la República, Carlos Alvarado, vete la Ley contra la Violencia y el Racismo en el Deporte, es la solicitud que hizo este jueves por la mañana la UNAFUT, alegando que, si bien están a favor de fortalecer la normativa vigente, se consideran afectados por algunas de las disposiciones aprobadas por los diputados a la Asamblea Legislativa.

“En caso de que el proyecto llegue a ser Ley, a pesar de los vicios de inconstitucionalidad alegados, estaremos contratando a un abogado experto en derecho constitucional para que interponga las acciones legales que correspondan”, dijo la entidad en un comunicado de prensa.

Entretanto, el presidente del Consejo Director, Julián Solano, aseguró que los diputados nunca los convocaron formalmente paa discutir las observaciones al proyecto. Solo en 2017, antes de que fuesen electos siquiera los actuales diputados y cuando estaba en el tapete otra versión del proyecto, se les consultó. Y, de manera informal, en un programa deportivo de Canal 13.

Según la UNAFUT, la nueva ley “violenta el principio de igualdad contenido en la Constitución Política, ya que se está creando restricciones, limitaciones y sanciones administrativas solo para los eventos deportivos, cuando la obligación del Estado es erradicar la violencia y el racismo de todas las actividades sociales, incluyendo los eventos masivos de carácter cultural y otros”.

Un segundo cuestionamiento gira en torno a que “se está creado una tasa especial, similar a un impuesto para financiar los gastos que genera la aprobación de los planes de seguridad, pero solo para el deporte no así las otras actividades sociales de concentración masiva. Pero lo más preocupante es que el monto de la tasa se definirá en un reglamento, violentando el principio de reserva de ley y en consecuencia tiene un vicio de inconstitucionalidad”.

Y, hay un tercer señalamiento: “se están creado sanciones económicas que consideramos ‘desproporcionadas y confiscatorias’ ordenadas por un ente administrativo y no judicial. Como también es desproporcionada la sanción contenida en el articulo 11 de la ley, el cual introduce un artículo 20 bis a la ley 9145 que establece una sanción desproporcionada de suspensión de 5 jornadas e incluso por una temporada completa, a una falta totalmente imprecisa, como lo es la falta al deber de cuidado, calificada no por un juez sino por un agente del ministerio de seguridad pública. Y todo, según la ley son sanciones adicionales a las que ya contempla nuestro reglamento disciplinario, por lo que se genera una doble sanción administrativa de la misma naturaleza”.

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