El Deportivo Saprissa y el Club Sport Herediano dejaron evidencia de por qué las multas por incumplir las regulaciones administrativas en el campeonato nacional de fútbol de la primera división son tan bajas.
Ambos clubes se hicieron de la vista gorda en relación con las normas aplicables a la organización de partidos, entendiendo que se vendrían multas que pueden pagar sin mayores contratiempos.
Algo similar ya había ocurrido en los partidos de ida de las semifinales del Torneo Apertura 2022, cuando Liga Deportiva Alajuelense y Puntarenas FC se hicieron acreedores de varias multas pero de poca monta.
Ahora, Saprissa y Herediano tendrán que poner su parte, pero debido al tono de las disposiciones, no llegaron nunca a poner en riesgo, por ejemplo, la utilización de sus respectivos estadios para el cierre del torneo.
Las multas definidas por el Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol (FCRF) fueron las siguientes en el caso del Saprissa:
-Al club: una multa de 150.000 colones de conformidad con el artículo 55.2 inciso c) del Reglamento Disciplinario, por el ingreso de objetos no permitidos al estadio (bombas de humo y bengalas) por parte de la afición por segunda ocasión en la temporada.
-Una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 55.1 inciso b), ya que por primera ocasión en la temporada se da el ingreso de mantas que superan las dimensiones reglamentarias.
-Una multa de 200.000 colones de conformidad con el artículo 54 inciso 9, ya que por primera ocasión en la temporada no se destacan las zonas amarillas en las graderías; la multa se aumenta al doble de lo establecido por estarse disputando los partidos de semifinal.
Y, en lo que toca al Herediano, estas fueron las multas:
-Al club: una multa de 200.000 colones de conformidad con el artículo 72 inciso 2, ya que por primera ocasión en la temporada se da el lanzamiento de objetos peligrosos por parte de los aficionados, que no impactan a las personas dentro del terreno de juego.
-Una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 54 inciso 5, por no procurar que el partido se lleve a cabo de forma normal y fluida bajo un ambiente de espíritu deportivo (una persona ajena al partido pateó el balón para evitar que lo tomara un futbolista).
-Una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 55.2 inciso c), por el ingreso de objetos no permitidos (bengalas) al estadio por parte de la afición, por segunda ocasión en la temporada.
-Una multa de 200.000 colones de conformidad con el artículo 54 inciso 9, ya que por primera ocasión en la temporada no se destacan las zonas amarillas en las graderías; la multa se aumenta al doble de lo establecido por estarse disputando los partidos de semifinal.