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Ley contra el hostigamiento y acoso sexual en el deporte a punto de cobrar vigencia

La firma de la Ley se realizó durante un acto protocolario en el Estadio Nacional. Foto: Presidencia de la República.

La “Ley contra el hostigamiento y acoso sexual en el deporte”, que tiene como objetivo la prohibición, sanción y prevención del acoso y el hostigamiento sexual en la práctica deportiva contra los derechos fundamentales, fue firmada este lunes por las autoridades del Poder Ejecutivo competentes para ello.

La legislación contempla a otras personas que presten servicios a las diferentes entidades, con especial referencia a su dignidad como persona, a los derechos de igualdad ante la ley y a la integridad física.

La ley crea la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, que será responsable de llevar adelante programas de prevención y capacitación en contra del hostigamiento y el acoso sexual en el deporte, y recibir y dar seguimiento a las denuncias de hostigamiento o acoso sexual presentadas ante los órganos internos de las entidades deportivas correspondientes.

El Consejo Nacional del Deporte y Recreación deberá establecer los mecanismos que garanticen la protección de la persona afectada contra cualquier tipo de represalias, los cuales deben estar visibles en el reglamento a la ley.

Como medidas cautelares el órgano investigador, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada, podrá solicitar a la autoridad competente de la entidad deportiva ordenar:

● Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante y a las personas ofrecidas como testigos.
● La permuta del cargo de la persona hostigadora, en caso de existir una relación laboral.
● La prohibición a la persona hostigadora de asistir a sitios o eventos deportivos competitivos o recreativos que frecuente o planee asistir la denunciante o las personas ofrecidas como testigos.
● La separación temporal del cargo de la persona hostigadora con goce de salario, en tanto detente un salario por el ejercicio del cargo.
● En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Condiciones para las víctimas

La legislación establece además que el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER) deberá garantizar a las víctimas asesoramiento y representación legal gratuita, así como acompañamiento psicológico, durante todo el procedimiento administrativo o proceso judicial concerniente a la ley.

Asimismo, la víctima podrá hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en todas las fases del proceso administrativo o del judicial.

Finalmente, el ICODER, en conjunto con el despacho de la ministra del Deporte, deberán realizar una campaña nacional de difusión y sensibilización acerca de los alcances de la nueva ley.

Ahora, el texto deberá ser publicado en el diario oficial, La Gaceta, y se tendrá que proceder a su reglamentación, de manera que pueda cobrar plena vigencia.

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