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Fútbol

Caso de Jeaustin Campos puede ir mucho más lejos

Jeaustin Campos, ex técnico del Deportivo Saprissa, junto a Hugo Viegas. Foto: Keydel Romero.
Jeaustin Campos, ex técnico del Deportivo Saprissa, junto a Hugo Viegas. Foto: Keydel Romero.

La destitución del técnico Jeaustin Campos por parte del Deportivo Saprissa puede ser apenas el primer paso de una cadena de acciones que, incluso, ponen en riesgo la continuidad de su carrera en el fútbol.

Saprissa despidió a Campos dando por cierta la denuncia del jugador Javon East, quien le acusó de haber hecho manifestaciones racistas en su contra. Antes, la Asociación Profesional de Jugadores (ASOJUPRO) también le dio validez. La denuncia después de una investigación en que se habló con varios testigos de los hechos.

Si bien Saprissa no trasladó el asunto a la Comisión de Ética de la Federación Costarricense de Fútbol (FCRF), el Consejo Director de la UNAFUT anunció que pedirá una investigación de oficio ante los órganos competentes.

El Código de Ética de la FCRF establece sanciones que van desde una amonestación hasta el trabajo comunal, pasando, entre otros, por la prohibición de participar en actividades relacionadas con el fútbol.

Esa normativa no es preciso en cuanto a los criterios para establecer cada una de esas disposiciones.

Para leer más: https://deportescr.net/jeaustin-campos-quedo-fuera-de-saprissa-por-insultos-racistas/

Sin embargo, el Código de Ética de FIFA sí precisa el tipo de sanción aplicable en una caso como el de Jeaustin Campos.

“El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF (francos suizos), así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años”, reza el inciso 3 del artículo 23, referente a la discriminación racial.

Y agrega: “En los casos más graves o en los casos de reincidencia, podría decretarse la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de cinco años”.

Jeaustin Campos y las normas en el ámbito disciplinario

Por otra parte, en principio, el Reglamento Disciplinario de la Primera División abre espacio para que el Tribunal Disciplinario intervenga en este caso. De hecho, el artículo 47 de esa normativa establece sanciones en materia de discriminación racial.

“Con ocho partidos de suspensión y una multa de un millón de colones a los jugadores y miembros del cuerpo técnico, que incurran, participen o promuevan actos de racismo o discriminación, sean dentro o fuera del partido. Adicionalmente se le impondrá la prohibición de ingreso a los estadios, durante ese mismo periodo”, dice la norma.

Sin embargo, cuando en el Reglamento se desarrolla lo referente al procedimiento de la investigación, se refiere específicamente a los partidos de fútbol. En el caso de Jeaustin Campos, se debe tomar en cuenta que los hechos denunciados ocurrieron en un entrenamiento.

Para leer más: https://deportescr.net/javon-east-denuncio-graves-ofensas-por-parte-de-jeaustin-campos/

Ahora bien, el Código de Ética de la FCRF, que se enmarca en el Código de Ética de la FIFA, obliga al Comité de Ética a actuar en un caso como este.

El artículo 4 del Código de Ética de la FIFA establece que “queda estrictamente prohibida la discriminación de cualquier tipo contra un país, persona o grupo de personas por motivos de raza, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, relación, nacimiento u orientación sexual”.

Del lado de la FCRF también

Dentro de ese contexto, el artículo 23 del Código de Ética de la FCRF, establece que “Las personas sujetas al presente Código no atentarán contra la dignidad o integridad de un país, de una persona o de un grupo de personas mediante palabras o acciones despectivas, discriminatorias o denigrantes, por razón de su etnia, color de piel, origen nacional o social, género, idioma, religión, posicionamiento político o de otra índole, poder adquisitivo, un lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o cualquier otro motivo”.

En realidad, ese artículo es una copia fiel del inciso 1 del artículo 23 del Código de ética de la FIFA.

De allí que el presente caso se enmarca perfectamente dentro de los alcances de este órgano, que deberá resolver primero la admisibilidad de la gestión de la UNAFUT una vez que se formalice.

El propio Javon East pudo haber acudido a la Comisión de Ética de la FCRF dado que los jugadores están sujetos a sus disposiciones. Pero, la UNFUT como tal, también está facultada para hacerlo.

De acuerdo con la normativa vigente, la Comisión podrá limitarse a analizar el expediente del caso, o bien convocar a una audiencia para escuchar a las partes involucradas. En este último caso, dispondrá de un mes después de la audiencia para emitir una resolución.

Si en definitiva se resuelve una sanción de hasta tres partidos o hasta dos meses, esta no tendrá recurso alguno. Pero, si es mayor, el involucrado podrá recurrir al Tribunal de Alzada.

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