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Fútbol

Alajuelense estará casi una vuelta fuera del Morera Soto

El estadio Alejandro Morera Soto quedó vetado por cinco partidos de Alajuelense y apercibido por otros dos. Foto: Keydel Romero.
El estadio Alejandro Morera Soto quedó vetado por cinco partidos y apercibido por otros dos. Foto: Keydel Romero.

Liga Deportiva Alajuelense no solo perdió el título nacional. Ahora se quedará sin estadio casi una vuelta a raíz del veto que pesa sobre el Alejandro Morera Soto.

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol (FCRF) dispuso fuertes sanciones para el club a raíz de los incidentes que se presentaron después de la final del Torneo Apertura 2024.

Debido a ello, el estadio fue vetado por cinco juegos, y quedó apercibido por otros dos encuentros. Además, cuando regrese al Morera Soto, Alajuelense no podría abrir un 20 por ciento del aforo.

Ante la situación, el conjunto manudo deberá buscar sede para los juegos frente a Santa Ana FC, en la Jornada 1; Herediano, en la Jornada 3; el Municipal Pérez Zeledón, en la Jornada 5; el Club Sport Cartaginés, en la Jornada 7; y la Asociación Deportiva Guanacasteca, en la Jornada 9.

De acuerdo con el cuadro de juegos publicado por la UNAFUT, el Clásico Nacional, ante el Deportivo Saprissa, será de visita para Alajuelense en la jornada 8.

A soltar la chequera en Alajuelense

Más allá del impacto económico que la situación puede tener para Alajuelense, el club también recibió una multa acumulada de casi 13 millones de colones. La cifra y los juegos se desglosan de la siguiente manera:

1- 2.100.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 59 inciso 4) por no suministrar, una vez finalizado el encuentro, la seguridad requerida para la ceremonia de premiación.

2- 2.000.000 de colones de conformidad con lo establecido en el artículo 71 inciso 1), por cuanto la afición del club local después del partido cometió actos de vandalismo contra las instalaciones del estadio.

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3- 1.250.000 colones y un veto de 1 partido en el uso del estadio Alejandro Morera Soto, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 3.a por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (arma de cualquier tipo) en los estadios, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final. Asimismo, se apercibe al club Liga Deportiva Alajuelense a identificar y vetar el ingreso a su estadio al aficionado que portó dicho objeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 inciso 5).

4- 750.000 colones y el apercibimiento de veto de uso de estadio para los próximos 2 partidos de local, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.i, por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo) en los estadios, por segunda ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.

Más dinero

5- 750.000 colones y el apercibimiento de veto de uso de estadio para los próximos 2 partidos de local, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.i, por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo) en los estadios, por segunda ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.

6- 600.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 57 inciso 1) por cuando se utilizó equipos de audio irrespetando las indicaciones del comisario y configurarse el agravante de haber ocurrido durante la gran final.

7- 600.000 colones y el veto por 1 partido en el uso del estadio Alejandro Morera Soto, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 incisos 3) y 4), por el lanzamiento de objetos considerados peligrosos (vallas de metal, monedas, botellas plásticas y butacas de plástico) que contacten a alguna de las personas en el terreno de juego o zonas adyacentes, por primera ocasión en el torneo y configurarse el agravante de haber ocurrido durante la gran final.

8- 500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.i por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (bengalas) en los estadios, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.

Del Archivo:

La Gran Final terminó en medio de golpes

9- 500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.l por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (estructura de luces) en los estadios, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.

Incumplimiento tras incumplimiento

10- 500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.l, por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (dispositivo lanzador de humo) en los estadios, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.

11- 500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.i por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (bengalas y cuartos de dinamita) en los estadios, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.

12- 500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis inciso c), por no destacar las zonas de evacuación durante el partido en las graderías, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido durante la gran final.

13- 500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 65 inciso 3), por rehusarse a retirar de las zonas adyacentes al terreno de juego, a personas no autorizadas, habiendo sido apercibido por parte de la administración de UNAFUT.

14- 500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 60 inciso 3), por cuanto los juntabolas perdieron tiempo de forma evidente.

15- 450.000 colones, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 incisos 1) y 4), por el lanzamiento de objetos considerados no peligrosos (empaques son sobrantes de comida) que contacten a alguna de las personas en el terreno de juego o zonas adyacentes, por segunda ocasión en el torneo y configurarse el agravante de haber ocurrido durante la gran final.

Veto al Morera

16- 420.000 colones y al señor Elías Barrantes con un apercibimiento de que, en caso de una reincidencia, se le sancionará con la prohibición de acceso a los estadios, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento Disciplinario, por ofender a personeros de la UNAFUT.

17- 400.000 colones y un veto de 3 partidos en el uso del estadio Alejandro Morera Soto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso 3), por cuanto se dio invasión de aficionados de manera violenta y poniendo en peligro la integridad física de los actores del juego, incluidos los jugadores.

“Este Tribunal considera la sanción máxima por cuanto la invasión violenta tuvo como consecuencia la agresión a jugadores del club visitante, se produjo un daño a la imagen del deporte al ser un tema de interés nacional, existió la necesidad de intervención por parte de la Fuerza Pública para contrarrestar los efectos de la invasión y, además, esta agravó los conflictos entre los jugadores y oficiales de los clubes involucrados”, dice la resolución en relación con los errores de Alajuelense.

18- 105.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 54 inciso d), por permitir el ingreso al terreno de juego de personas sin autorización del comisario o personal de UNAFUT.

19- La clausura por 1 partido del 20% del sector de la gradería que se dispone a la venta con el precio menor, para su siguiente partido de local, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 inciso 2) por configurarse hechos graves que afectan la imagen de la actividad deportiva.

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